El servicio de Medicina Laboral asumirá las responsabilidades emergentes de la Ley Nacional 19.587. Decretos 351/79, 170/96, Res 295/03, Res.
Características:
· Representación ante autoridades de aplicación, Obras Sociales y ART
· Identificación de los agentes de riesgo, potenciales productores de enfermedades profesionales
· Asesoramiento en la realización de exámenes preocupacionales
· Control del servicio brindado por la ART
· Supervisión de la asistencia a los accidentados proporcionada por la ART
· Seguimiento del Legajo Médico del trabajador
· Elaboración de estadísticas de siniestralidad laboral
· Capacitación del personal sobre temas de salud, primeros auxilios, prevención, etc.
· Asesoramiento médico-legal, contestación de demandas, representación en juntas médicas, pericias, determinación de incapacidades, etc.